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- Somos un despacho de abogados con 20 años de experiencia y prestigio.
- Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas pero puedes solicitar conocernos y unirte a nosotros en videoconferencia (zoom, skype)
- Los pagos se realizan únicamente mediante transferencia bancaria y recibirá una factura periódica.
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- No proporcionamos asistencia jurídica gratuita, pero dada la alta calidad de nuestra defensa, llámenos sólo si puede permitirse cubrir los costes de la defensa.

 

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¿Cuándo puedo adquirir la nacionalidad italiana por origen?

En el momento de la persona nacer se le otorga la nacionalidad italiana.

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Puedes adquirir la nacionalidad por origen si:

1. Eres hijo de padre o madre italiano.

2. Naciste en territorio español siendo de padres que no poseen las nacionalidades españolas correspondientes y uno de tus progenitores es también nacido en suelo español.

3. Naciste en territorio español siendo de padres que no poseen las nacionalidades españolas correspondientes y ambos no cuentan con la nacionalidad o si la ley de los países de tus progenitores no te atribuye ninguna nacionalidad.

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4. Naciste en España siendo originario de padres desconocidos.

¿Cuáles son las condiciones para optar por la nacionalidad español?

Podrás solicitar la nacionalidad española si has estado bajo protección de un ciudadano español. Llegado el día en que cumples tus 20 años o bien 2 años después de tu arribo a la mayoría de edad esta oportunidad carecerá de vigencia.

¿Qué documentación debe presentar para la Nacionalidad?

Todos los papeles presentados deben estar transcritos en castellano.

1. Partida literal de origen legitimada que tendrás que pedir en el registro civil de la localidad donde hayas nacido o donde se haya elaborado la inscripción. Habitualmente debe estar certificada por el Ministerio del Exterior de su país de nacimiento y si hubiera convenio con el Apostillado de la Haya.

2. Certificado de antecedentes penales consignado por la policía de su país de nacimiento correctamente avalado o Certificados de buena conducta. Los documentos que recogen los antecedentes penales deben ser elaborados y enviados desde el país de nacimiento y legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostillados. Los documentos de buena actitud deben ser expedidos por los departamentos consulares deben contar con el amparo legal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

3. Documento donde se recogen los antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia español. El documento o el impreso oficial lo venden en el estanco junto con el sobre y el sello para enviarlo. Debe señalarse en el propio fin para el que se requiere el documento, por ejemplo: -Para ser mostrado ante el Registro Civil para pedir la nacionalidad Española-. Este documento no puede llevar tachaduras ni borrones porque el ministerio no lo aceptará. En caso de haber algún error al rellenar el documento, podrá cambiarse por otro nuevo, esta vez de manera gratuita, siempre que almacene el resguardo unido en la parte de atrás del mismo. Los datos que se introduzcan en el documento deberán ser reales y concordar, con los que estén registrados en la documentación que se muestre. La fotocopia del documento que se muestre debe estar legalizada ante un notario y luego se envía todo por correo a:

La manera más rápida es personarse en la Subdelegación de Gobierno mostrar el documento una vez introducido todos los datos y la fotocopia del propio documento y la oficinista se encargará de expedir dicho documento a la repartición correspondiente en Madrid. El documento será devuelto por correo al remitente.

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4. Certificado de empadronamiento. Se solicita en el Ayuntamiento correspondiente a tu hogar, este demora 20 días más o menos porque tiene que estar firmado por el alcalde.

5. Para obtener el documento que acredita su legítima residencia en España deberá presentarse en la Subdelegación de gobierno y allí pedirlo. Este documento valida el período que usted lleva viviendo de forma legal y continua en España. Es una gestión simple. Le darán un formulario a completar con original y copia, dicho formulario estará acompañado por una fotocopia del pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residencia. Transcurrido un período de 2 o 3 semanas hay que sacarlo de los despachos de extranjería correspondiente a su hogar.

6. Legitimar los bienes indispensables de vida con que se mantiene en España. Mostrar la respectiva documentación validando que posee los bienes necesarios para vivir en el país o en el caso que su tarjeta de residente le autorice a trabajar el convenio de trabajo.

7. Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Ficha de Residencia.

8. Fotocopia del Pasaporte, de cada una de sus páginas.

9. Si usted no es originario de España y atestigue ser primogénito o nieto de español-a de origen, deberá mostrar además: Documento que valide el origen de sus padres españoles.

10. Si usted ha contraído matrimonio con algún español-a, deberá además mostrar: Documento que valide legalmente dicho matrimonio y que es enviado por el Registro Civil español correspondiente, documento que valide su convivencia de manera unida con la otra persona con la que ha contraído matrimonio, en su defecto, un documento validando la unión y un documento validando el nacimiento del esposo-a español.

11. Si usted ha quedado viudo-a de español-a deberá además mostrar: Documento que valide legalmente el casamiento inscrito en el Registro Civil español, documento que valide legalmente la convivencia o unión entre usted y el esposo-a fallecido en el momento que se produjo la muerte, documento oficial de nacimiento del esposo-a y Documento probatorio de la muerte.

12. Si usted ha estado bajo la protección de alguien de una manera legal, manutención de una persona o institución española, deberá además brindar: copia del documento oficial que defina la protección o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en este tema.

13. si usted se encuentra en el caso de solicitantes que no apuraron y perdieron la autoridad de optar, deberán mostrar además: la información valida que pudo en su día preparar el derecho de opción

En el momento de presentar la documentación en el Registro Civil el juez a cargo puede exigirle la documentación que la crea pertinente para la resolución del expediente. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).

¿Dónde hay que presentar la solicitud de Nacionalidad? La petición es mostrada en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia del interesado, puede mostrarlo de manera personal, por correo o por medio de un tramitador y deberá estar junto a la petición con la documentación correspondiente.