Ciudadania italiana por matrimonio, descendencia via materna Italia Salta Argentina Tarento Italia Imola Italia Herencia en Italia, abogados italianos argentinos Grosseto Italia Savona Italia Berazategui Argentina abogado italo argentino en Italia
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CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (-IURE MATRIMONII-): REQUISITOS
Se dan dos casos:
- Féminas foráneas casadas con una persona que es ciudadano italiano (nacido en Italia o en otro país) antes del 27 de abril de 1983: consiguieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el esposo era ciudadano italiano en el instante de contraer matrimonio o si el esposo cohabitante ha conseguido o ha vuelto a conseguir la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983; la respectiva gestión para avalar tan interés por matrimonio de la ciudadanía puede ser efectuado en cualquier instante, aun habiendo transcurrido la separación (por divorcio, muerte del cónyuge), a menos que tal separación no haya sucedido antes del 27 de abril de 1983;- Féminas foráneas relacionadas en matrimonio a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y hombres casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en otro país): la esposa del ciudadano italiano puede conseguir una nacionalización rápida (otorgada por disposición del Ministro del Interior) después de tres años de relación matrimonial, si no ocurrió la respectiva separación , cancelación, divorcio y los miembros del matrimonio no estén distanciados legítimamente. El período de tres años se comprime a seis meses, en el caso de vivir en Italia.- Derecho de Sucesiones y Herencia Casalnuovo di Napoli Italia Gravina in Puglia Italia Corigliano Calabro Italia Herencias
A partir del 27 de abril de 1983, la separación entre los miembros de un matrimonio (por divorcio o viudez) no trae como resultado la pérdida de la ciudadanía pertinentemente conseguida debido a dicha unión matrimonial.
Si la separación se realizó antes del 27 de abril de 1983, la fémina no podía seguir contando con la ciudadanía italiana conseguida debido a la unión matrimonial, si vivía fuera del país y volvería a conseguir o conservaría su ciudadanía foránea de origen.
CIUDADANIA ITALIANA POR MATRIMONIO (-IURE MATRIMONII-): DOCUMENTACION:
Caso A (fémina foránea unida en matrimonio antes del de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en otro país): · información probatoria que avale que el esposo era ciudadano italiano en el instante que se realizó la unión matrimonial (la evidencia puede ser ofrecida con la información que ya esté en posesión del Consulado; en este aspecto el Consulado puede solicitar otra información probatoria si así fuere preciso); · documento oficial de la unión matrimonial transcrita al italiano (si ya no está en posesión del Consulado o no está inscrita en una Comuna italiana); es imprescindible la partida concerniente (fotocopia del libro del documento probatorio avalado por el registro civil), no es imprescindible el documento de unión matrimonial o la libreta de familia; · documento probatorio de nacimiento de la demandante transcrita al italiano; es imprescindible la partida concerniente (fotocopia del libro del documento probatorio avalado por el registro civil), no es imprescindible un documento probatorio de nacimiento; · acta de defunción del esposo y-o dictamen de separación, si procede(para los requerimientos del dictamen.
En este caso los datos no caducan y la petición queda excluida para cualquier arancel consular. No es imprescindible turno antecedente, si el esposo ya fue certificado y avalado como ciudadano italiano o nació en Italia.
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2.Caso B (féminas foranes que presentan una unión matrimonial a partir de 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano, nacido en Italia o en otro país, y hombres foráneos relacionados matrimonialmente en cualquier fecha con una persona que cuenta con ciudadanía italiana, nacida en Italia o en otro país) · -estratto per riassunto dell atto di matrimonio- emitido por la respectiva Comuna que inscribió la unión matrimonial; · documento probatorio de nacimiento del demandante, transcrita al italiano; no es imprescindible la participación de un intérprete público; es imprescindible que se trate de -el documento probatorio real- de nacimiento (fotocopia del libro de documentos avalados por el registro civil), no basta con un certificado de nacimiento; · documento avalado de antecedentes penales, que se gestiona ante la -Policia Federal- o el -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación-, legalizado por el -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- y transcrito al italiano; si el demandante no es ciudadano argentino, es imprescindible además el documento probatorio de historiales penales emitido por el País del cual el demandante es ciudadano; · documento probatorio de hogar, emitido por la respectiva Comisaría por residencia, sin avalar ni transcribir; · -stato di famiglia-: es un documento emitido por el Consulado, luego de conseguir una confesión formal del miembro del matrimonio ciudadano italiano; en alternativa, el demandante puede mostrar una confesión reconocida brindada por el demandante mismo ante el -Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-, en donde se señalen las partes del conjunto familiar cohabitante; tal confesión debe ser avalada por el -Ministerio del Interior- y por el -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- y después transcrita al italiano; · fotocopia del pasaporte argentino del demandante: el pasaporte debe estar habilitado; se deben fotocopiar las hojas donde se encuentren plasmados los detalles personales e identificativos de la persona y los respectivos sellos de ingreso y salida del País.
En este caso dicha información caduca después de haber pasado seis meses de la expedición. La petición de ciudadanía, así como los avales del documento probatorio o de las transcripciones se encuentran dependientes al pago de los respectivos beneficios consulares.
La cuantía aproximada de los impuestos consulares varía entre 80 y 100 euros respecto al número de hojas de las diferentes informaciones.
El impuesto se debe abonar en pesos, según la tasa vigente que la Embajada de Italia en la Argentina determina de manera trimestral.
Deben acudir los dos miembros de la unión matrimonial. No es imprescindible turno antecedente, pero la petición puede ser mostrada solamente si uno de los miembros del matrimonio ya consiguió el certificado de la ciudadanía italiana o ha nacido en Italia.