Ciudadania italiana por nacimiento, ancestros italianos, juicio en Italia Herencias y Sucesiones, abogado Español Italia Gregorio de Laferrere Argentina Moreno Argentina Avezzano Italia Campobasso Italia Catanzaro Italia Sucesiones en Argentina Italia España, abogados Pistoia Italia Formosa Argentina San Miguel de Tucuman Argentina Cesena Italia Chieti Italia España Montesilvano
- Italia Andria Italia Tívoli Italia San Rafael Argentina Forlì Italia Resistencia Argentina Perú Bagheria Italia Corato Italia Trento Italia Parma Italia abogado de herencias Italia Argentina, sucesiones Concordia Argentina Bari Italia Viareggio Italia Nettuno Italia Guidonia Montecelio Italia San Luis Argentina Cuneo Italia Herencias
Las personas que obtuvieron la ciudadanía argentina mediante la utilización del Convenio de doble ciudadanía aun cuentan con la ciudadanía italiana. Las personas que son, ciudadanos antes del 12 de septiembre de 1974, consiguieron posteriormente mediante el Convenio de doble ciudadanía recobran la ciudadanía italiana a partir del momento en la que fue otorgado el favor que brinda el Convenio mismo.
Sin embargo la ciudadanía italiana se mantiene (o recobra) de manera -latente-, es decir sin obtener los beneficios civiles, políticos y sociales; sí es permisible el traspaso de la ciudadanía al otro miembro del matrimonio y a los primogénitos (siguiendo las normas anteriormente señaladas).
- Abogado que habla español Inglaterra Chile Marcianise Italia Vigevano Italia herencias Italia - casas apartamentos cuentas bancarias Cremona Italia herencias Italia, propiedad inmobiliaria en Italia Settimo Torinese Italia Comodoro Rivadavia Argentina Rio Cuarto Argentina Carpi Italia Cómo reclamar herencias
Dicha etapa -latente- culmina cuando la persona concerniente reubique su residencia en Italia o brinde una confesión ante el Consulado. La confesión puede ser mostrada en cualquier instante, pero solamente por la persona concerniente.
2.CIUDADANIA POR NACIMIENTO (-IURE SANGUINIS-): EJEMPLOS. Para esclarecer las normas señaladas anteriormente, se evidencian unos ejemplos. Sin embargo, cada caso debe ser analizado con toda la información requerida.
3.En temas de ciudadanía, son incuestionables solamente las disposiciones y la comprensión que den los miembros de los tribunales a las regulaciones imperantes. Las disposiciones y los ejemplos no pueden ser usados para exigir algún beneficio.
4.CIUDADANIA ITALIANA POR NACIMIENTO (-IURE SANGUINIS-): DOCUMENTACION. Siguiendo una disposición actual, la Administración se dispone a acreditar la ciudadanía italiana solamente a las personas la hayan pedido formalmente.
5.Después que es certificada la ciudadanía, el Consulado emite a la respectiva Comuna italiana los documentos de estado civil del interesado y de sus primogénitos menores de edad.
6.La documentación de los miembros ascendientes de la familia se expide a la respectiva Comuna italiana solamente si los antes mencionados miembros de la familia han requerido la certificación de la ciudadanía italiana.
a. Informaciones concernientes al interesado: · acta de nacimiento; · dictamen de adopción certificado (si la adopción fue emitida durante la minoría de edad del amparado); el dictamen debe tener carácter de cosa calificada; si dicha disposición no se encuentra plasmada en el dictamen requerido, será imprescindible añadir una carta ampliatorio emitida por el mismo Tribunal; · acta de declaración de la paternidad maternidad si la declaración fuera emitida formalmente en un acta diferente respecto al acta de nacimiento; · acta de matrimonio (de haberse casado); · dictamen de separación certificada (de haberse separado), el dictamen debe contar con un carácter de algo calificado y válido; si dicha validez no se encuentra evidenciada en el propio dictamen, será imprescindible añadir una carta ampliatorio emitida por el mismo Tribunal (ver capítulo 8);
Documento probatorio de nacimiento de los hijos menores de 18 años y respectiva documentación de certificación de paternidad maternidad o dictamen de amparo que los competen; · petición de certificación de la ciudadanía (se firma en el Consulado en el instante de emitir la respectiva información).
- sucesiones Italia Rosario Argentina Battipaglia Italia Mantua Italia Brindisi Italia Varese Italia Santiago del Estero Argentina Ciudad de Vicente Lopez Argentina Nicaragua Lanus Argentina Sassuolo Italia Misterbianco Italia Reggio Calabria Italia Rávena Italia La Rioja Argentina Bitonto Italia Trani Italia Herencias
Información concerniente a los miembros ascendientes de la familia que nacieron en el extranjero: Si estos miembros no reclaman para ellos mismos la certificación de la ciudadanía italiana basta con la información que certifique los vínculos familiares entre el interesado y el miembro ascendiente de la familia que nació en Italia.
Estas informaciones generalmente son: · acta de certificación de nacimiento de cada miembro ascendiente directo nacido en el extranjero; · certificación de unión conyugal de los padres del interesado (si contrajeron matrimonio); esta información es necesaria para evidenciar si el interesado es primogénito legitimo o natural;
· si uno de los miembros ascendientes de la familia que nació fuera del país hubiese sido adoptado o certificado por los progenitores con certificación separada respecto a la de nacimiento, es imprescindible brindar el dictamen de adopción o el certificado de reconocimiento (siempre y cuando dicha información sea imprescindible para evidenciar la descendencia del miembro ascendiente de la familia nacido en Italia); · si el miembro ascendiente de la familia nacido fuera del país requiere para él mismo la certificación de la ciudadanía italiana, se debe hacer referencia al listado de informaciones señaladas en el punto a.
c. Información concerniente al miembro ascendiente de la familia que nació en Italia:
· Acta de nacimiento emitida por la Comuna italiana con todos los registros completos (nombre y apellido de padre y madre); las actas o los documentados emitidos por la Iglesia antes de la implantación del registro civil (R.D. 15 de noviembre de 1865, n. 2602) deben ser legitimados por la Autoridad eclesiástica (Curia obispal) o civil; · documento de la -Cámara Nacional Electoral- que evidencie si el miembro ascendiente de la familia, reconocido con los nombres y apellidos que se inscribieron en los documentos de estado civil argentinos (del matrimonio de él, de la defunción, del nacimiento de un primogénito), se encuentra representado o no en el padrón de los electores; · documento probatorio de matrimonio (si se casó fuera del país);
· Documento probatorio de defunción (de haber muerto); · información que evidencia la fecha de emigración (pasaporte italiano usado para expatriar o cualquier otra información que se pueda usar), solamente el caso que el ciudadano procediera de las provincias existentes de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, de algunas Comunas de las provincias de Belluno y Udine o de los territorios ex italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara.