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Ciudadanía italiana por nacimiento (-iure sanguinis-): requerimientos ).

Comenzando por el 12 de septiembre de 1974 se encuentra en vigor entre Italia y Argentina un Tratado de doble ciudadanía.

Los ciudadanos italianos oriundos que se naturalizaron argentinos a partir del 12 de septiembre de 1974 y antes del 16 de agosto de 1992 no se les anuló la ciudadanía italiana, si el Juez Federal, en el ejercicio de conceder la naturalización argentina (no consecutivamente), usó explícitamente el Tratado de doble ciudadanía.

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Los ciudadanos italianos oriundos que se naturalizaron argentinos antes del 12 de septiembre de 1974 pueden pedir en cualquier instante al Juez Federal competente la implantación en su caso del Tratado de doble ciudadanía. Quienes consiguieron la ciudadanía argentina con implantación del Tratado de doble ciudadanía no se les anuló la ciudadanía italiana.

Las personas que, naturalizados anteriores a la fecha del 12 de septiembre de 1974, consiguieron después la implantación del Tratado de doble ciudadanía recobran la ciudadanía italiana comenzando por la fecha en la que fue otorgado el derecho de la implantación del Tratado mismo.

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Sin embargo la ciudadanía italiana se mantiene (o recobra) de manera -latente-, es decir sin disfrutar los beneficios civiles, políticos y sociales; sí es viable el traspaso de la ciudadanía al otro miembro del matrimonio y a los primogénitos (según las normas anteriormente señaladas). Dicha etapa -latente- culmina cuando el particular concerniente reubique su domicilio en Italia o brinde una confesión ante el Consulado.

La confesión puede ser brindada en cualquier instante, pero solamente por el particular concerniente.

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Renuncia. El ciudadano italiano, de contar con otra ciudadanía y convivir fuera del país, puede desistir a la posesión de la ciudadanía italiana brindando una declaración formal ante la autoridad consular.

Vínculo matrimonial de la fémina italiana con un ciudadano foráneo. Las féminas italianas relacionadas matrimonialmente con ciudadanos foráneos antes del 1° de enero de 1948 se les anuló la ciudadanía italiana, si consiguieron la ciudadanía del otro miembro del matrimonio.

Por ejemplo, el vínculo matrimonial de la fémina italiana con un ciudadano polaco, español o austríaco trae como resultado la anulación automática de la ciudadanía italiana; el vínculo matrimonial con un ciudadano argentino sin embargo no trae como resultado dicha anulación. Para volver a conseguir la ciudadanía italiana, la fémina concerniente puede brindar en cualquier instante una confesión ante el Consulado.

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Tal confesión puede ser brindada incluso si, después de realizar el vínculo matrimonial con un foráneo y la obtención automática (no voluntaria) de la ciudadanía del cónyuge, la concerniente haya conseguido otra ciudadanía foránea por naturalización (por ejemplo, una italiana unida en matrimonio en el año 1947 con un polaco y naturalizada argentina en el año 1965 puede pedir en cualquier instante el reintegro de la ciudadanía italiana, porque, cuando se naturalizó argentina, ya se había anulado la ciudadanía italiana por haber contraído matrimonio con un polaco).

La confesión de reintegro no trae como resultado la obtención de la ciudadanía italiana para los primogénitos mayores de edad (ver también Ciudadanía italiana por nacimiento (-iure sanguinis-): requisitos ).

SENTENCIAS (ADOPCION, DECLARACION DE PATERNIDAD, DIVORCIO, INHABILITACION...)

1. Cuando un dictamen modifica el estado civil o la capacidad de una persona, es necesario que el ciudadano muestre al Consulado tal dictamen. Exceptuando (especialmente en el tema del amparo o custodia de menores), la ley italiana avala automáticamente los dictámenes foráneos, sin tener que realizar alguna gestión legal previa.

2. Para avalar o certificar en Italia los dictámenes argentinos se requieren las siguientes exigencias: 2.1 De forma: el dictamen (o la evidencia integral) debe ser legitimada por el Juzgado, el -Ministerio del Interior- y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (con sello -Apostille- de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Después de realizar el aval el dictamen debe ser transcrito al italiano.

2.2 De fondo: el dictamen debe agrupar los requerimientos dispuestos por el artículo 65 de la ley 31 de mayo de 1995, n. 218 -Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado-, a saber:

(a) el magistrado que expidió la sentencia podía comprender el motivo siguiendo las disposiciones de competencia reglamentaria expuestas en la ley italiana;

(b) la acción que comenzó el juzgado fue comunicado al solicitante siguiendo la ley del sitio donde el juicio se llevó a cabo y no se quebrantaron los beneficios principales de protección;

(c) las partes se intervinieron en el proceso siguiendo la ley del sitio donde se llevó a cabo el acto o la rebeldía fue expuesta siguiendo la misma ley;

(d) el dictamen consiguió el carácter de cosa enjuiciada y sentenciada siguiendo la ley del sitio en donde se expidió;

(e) la sentencia no se opone a otra sentencia expedida por un tribunal italiano que haya conseguido el carácter de cosa enjuiciada y sentenciada;

(f) no se halla incompleto un juicio ante un tribunal italiano con el mismo objetivo y entre los mismos implicados, comenzado antes del proceso foráneo;

(g) las disposiciones finales de la sentencia foránea no traen resultados opuestos al orden público italiano.

3. Cuando el dictamen no agrupa todos los requerimientos antes señalados en el apartado 2.2., el particular concerniente tendrá que brindar al Consulado un documento ampliatorio expedido por el mismo Tribunal que posea todos los requisitos que falten en el dictamen. El documento probatorio debe ser avalado por el Tribunal, el -Ministerio del Interior- y el -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-. Después de la legitimación, el documento tendrá que ser transcrito al italiano. No es imprescindible avalar la condición señalada en los párrafos a) y g), tratándose de una valoración enviada a la Administración y los jueces italianos. Las condiciones señaladas en los párrafos e) y f) son legalizadas con una confesión jurada que el concerniente brinda ante el Consulado.

4. Para la certificación del dictamen de separación argentino, los particulares concernientes tienen que mostrar: 4.1 Fotocopia legalizada o testimonio completo del dictamen de separación; las certificaciones deben ser emitidas por el Tribunal, el -Ministerio del Interior- y el -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- (con sello -Apostille- de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). 4.2 Aval probatorio ampliado por el propio Tribunal siguiendo el patrón siguiente. Dicho documento debe:

a. encerrar los requerimientos principales de un dictamen de separación expedido por un Tribunal italiano (debe hacer alusión a las reclamaciones eventuales, tratados patrimoniales y-o relacionados a los primogénitos menores, comunicaciones del comienzo del ejercicio, rebeldía, disposición final),

b. enmarcar la identificación completa de los dos miembros de una unión matrimonial (fecha y sitio de nacimiento, convivencia a la fecha del divorcio),

c. señalar la fecha de comienzo en que el dictamen logró el carácter de cosa enjuiciada y sentenciada.

d. ser avalado por el Tribunal, el -Ministerio del Interior- y el -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- (con sello -Apostille- de la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961). La información señalada da en los párrafos 4.1 y 4.2 debe ser transcrita al italiano; además del original debe ser cedido una fotocopia no avalada. El Consulado puede pedir otras informaciones, otros documentos, si la respectiva Xom para el registro del dictamen provechoso.