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- Somos un despacho de abogados con 20 años de experiencia y prestigio.
- Puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas pero puedes solicitar conocernos y unirte a nosotros en videoconferencia (zoom, skype)
- Los pagos se realizan únicamente mediante transferencia bancaria y recibirá una factura periódica.
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- No proporcionamos asistencia jurídica gratuita, pero dada la alta calidad de nuestra defensa, llámenos sólo si puede permitirse cubrir los costes de la defensa.

 

Derecho de sucesión y herencias, italo argentinos Italia

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Derecho de sucesión y herencias, italo argentinos Italia: Las gestiones que deben realizarse para proceder correctamente en un proceso de una herencia son diversas y también son múltiples los elementos que deben ser llevados lo mejor posible para conseguir los mejores efectos, tanto si existe testamento como si no. Si quiere tener la garantía de que su herencia se gestiona de manera correcta debemos gestionarla por usted.

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS: La aprobación de la herencia puede ser expresa o tácita, limpia, transparente o a favor de inventario. Tenga presente que la aprobación de la herencia será irremediable una vez que la haya ejecutado y no te puede admitir una parte de la sucesión y denegar otra, sujetar la admisión a un período de tiempo o someterla a condición. Si usted posee alguna pregunta relacionada con la aprobación o dejación de su sucesión podemos asistirle de manera eficiente y apoyarle brindándole las opciones que más se ajusten a su tema.

Responsabilidad patrimonial privada y de la administración pública

Los daños sufridos por los dueños de recursos privados, en cualquiera de sus bienes y derechos, podrán ser enmendados por las respectivas Administraciones Públicas, exceptuando los casos de fuerza mayor, siempre y cuando el daño sea resultado del ejercicio normal o anormal de los servicios públicos.

El perjuicio fundamentado, habrá de ser práctico, valorable económicamente y particularizado dependiendo de una persona o grupo de personas.

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Las Administraciones Públicas enmendaran a los dueños de bienes privados por el ejercicio de actos normativos de carácter no expropiatoria de derecho y que éstos no posean el compromiso legal de soportar, cuando así se determinen en los propios actos normativos y en los requisitos que detallen dichos actos.

El compromiso patrimonial del gobierno por el trabajo de la Administración de Justicia estará manejado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ámbito de implantación del compromiso patrimonial de la Administración. Real Decreto 429-1993, de 26 de Marzo, por el que se acepta el Reglamento de las Instrucciones de las Administraciones Públicas en temas de Compromiso Patrimonial.

1. El compromiso patrimonial de las Administraciones estatales y el deber de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará real y vigente siguiendo lo estipulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Manejo Administrativo Común y con las instrucciones determinadas en esta norma.

2. Las normas de este Estatuto son de implantación a los procesos que comiencen, enseñen y solucionen todas las Administraciones públicas en temas de compromiso patrimonial por su accionar correspondiente de derecho público o de derecho privado.

Ello sin daños de las particularidades en los procesos que, siguiendo lo estipulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a este Estatuto, determinen las Comunidades Autónomas que tengan tomadas emulaciones reglamentarias en materia de compromiso patrimonial.

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3. Se continuarán los procesos acordados en los capítulos II y III de este Estatuto para establecer el compromiso de las Administraciones públicas por las lesiones ocasionadas a terceros durante la realización de convenios, cuando sean resultado de una disposición dirigida e instantánea de la Administración o del plan confeccionado por ella misma, con conciliación a la ley de convenios de las Administraciones públicas, sin daños de las particularidades que, en su caso, dicha ley determina.

De cualquier forma se proporcionará una reunión al contratista, informándole todas las acciones que se ejecuten durante el proceso, de manera tal que participe activamente en el mismo, exhiba lo que a su derecho concierna y plantee cuantos medios de ensayo considere obligatorios.

INDEMNIZACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Sólo serán enmendables los daños originados a los dueños de un bien privado y procedentes de perjuicios que éste no posea el compromiso legal de tolerar siguiendo lo establecido en la Ley.

No serán enmendables los perjuicios que provengan de sucesos o situaciones que no se hubiesen podido pronosticar o impedir según el estado de los conocimientos de ciencia o de las metodologías efectivas, en el instante de realización de aquéllos, todo ello sin daños de las prestaciones asistenciales o económicas que las normas puedan determinar para estos asuntos.

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La compensación por el deber patrimonial de la Administración Estatal, se computará en dependencia de los diferentes puntos de valoración determinados en la ley de expropiación forzosa, ley fiscal y demás reglamentos ajustables, ponderándose, en su caso, las evaluaciones sobresalientes en el mercado.

El valor de la compensación se estimará tomando como punto de partida el día en que se originó el daño, sin preocupación de su modificación al período en que se dé termino el proceso de compromiso en dependencia al índice de montos al consumo, determinado por el INE, y de los beneficios se derivan por tardanza en la liquidación de la compensación establecida, los cuales se requerirán con relación a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

La compensación podrá ser reemplazada por un resarcimiento en especie o ser retribuida mediante liquidaciones reiteradas, cuando sea conveniente para obtener la compensación correspondiente y concierna al interés público, siempre que sea real un convenio con el interesado.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Se comenzarán de oficio o por demanda de los concernidos.

Se solucionarán, por el Ministro correspondiente, el Consejo de Ministros si una norma así lo estipula, o por los respectivos órganos de las Comunidades Autónomas o de las Empresas que componen la Administración local. Para establecer el compromiso patrimonial se instaurará un proceso general con introducción de un procedimiento corto para definidos supuestos.

La cancelación en vía administrativa o por el orden territorial contencioso-administrativo de las acciones o prácticas administrativas no reconoce derecho a la compensación, pero si la norma o pauta impugnada lo fuese por conocimiento de su base o carácter, el derecho a demandar será válido hasta el término del año de haberse emitido el fallo decisivo por parte del tribunal.

De cualquier manera, el derecho a apelar vence al año de originado el suceso o la acción que produzca la compensación o de revelarse su carácter perjudicial.

Si existiera algún perjuicio, desde el punto de vista físico o psíquico, a las personas el período comenzará a contarse desde la recuperación o la valoración de las lesiones.

La norma administrativa de los procesos de compromiso patrimonial, cualquiera que fuese el ejemplo de relación, pública o privada, de que proceda, pone fin a la senda administrativa.

Siempre y cuando esté vigente la resolución se podrá ignorar la petición de compensación.