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El sujeto extracomunitario que solicite el divorcio de su cónyuge que tenga la ciudadanía italiana después de un mínimo de tres años de matrimonio puede permanecer en Italia y beneficiarse de la renovación del permiso de residencia.
El Tribunal Supremo, de hecho, estableció para el ciudadano no comunitario el derecho de residencia en cumplimiento de la regla de que el divorcio y la anulación de la unión matrimonial con el ciudadano europeo no provocan la retirada del derecho de residencia del núcleo familiar de la familia . una persona de la comunidad que no tiene la ciudadanía de un país miembro, a condición de que la relación matrimonial haya durado al menos tres años, al menos uno en el Estado de referencia, antes del comienzo del procedimiento de divorcio o divorcio .
El único criterio que debe estar presente en el caso analizado por el poder judicial es que el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años, de los cuales al menos uno en el país de referencia antes del inicio del procedimiento de divorcio o cancelación .
El caso examinado por la Corte se refiere a una señora de Ecuador casada con un ciudadano italiano en 1999 y luego separada en 2006. La comisión de policía erróneamente asumió que la conclusión de la relación matrimonial revocó el derecho de renovación del permiso de residencia de la dama en cuestión.
A la luz de esta regla, en octubre de 2007 se aplicó una orden de deportación validada por el Tribunal de Apelación de Génova.
La señora recurrió al Tribunal de Casación, que admitió su derecho, sancionando al poder judicial por méritos la falta de adopción del decreto legislativo n. 30 de 2007, aplicación de la Directiva 2004/38 / CE sobre el derecho de las personas con ciudadanía comunitaria y sus familias a mudarse y residir en el país miembro de referencia . Artículo. 32 ley 218 de 1995, amplía considerablemente la jurisdicción nacional en el campo antes mencionado.
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De hecho, en los casos regidos por el art. 3 de la misma disposición relativa al domicilio o la residencia del sujeto no perteneciente a la UE en Italia, están relacionados, la regla general de la asimilación del poder judicial por este último y los requisitos específicos establecidos para la idoneidad interna, a los cuales el el arte. 3, segundo párrafo, parte final.
A los criterios generales de elegibilidad, se agregan dos más, especiales, para los temas que estamos analizando: la posesión de la ciudadanía italiana de uno de los cónyuges y la ejecución del matrimonio en Italia.
Gracias al primer instituto judicial específico, a saber, el de la ciudadanía italiana de la persona implicada, aquellos que tienen la ciudadanía italiana se benefician en cualquier caso de la posibilidad de solicitar la separación o el divorcio de un panel judicial italiano con la adopción de la legislación nacional, si las cifras legales no están reguladas por la legislación extranjera aplicable. La segunda cifra específica, por el contrario, que se refiere a la ceremonia de matrimonio en Italia, es una nueva disposición autorizada con la disposición de modificación antes mencionada, para solicitar el divorcio y la separación en Italia.
El cónyuge que desea divorciarse puede actuar de acuerdo con el procedimiento actual de separación judicial y divorcio después de tres años desde el día de la separación, esto tanto en la hipótesis de una demanda acordada como en desacuerdo.
Por lo tanto, será esencial considerar el procedimiento común indicado por el código de procedimiento civil nacional, y preguntar al tribunal de la ciudad de referencia.
En el caso de que las esposas deseen presentar un acuerdo compartido o compartido, tienen el derecho de proceder con el divorcio en el país de origen del sujeto no comunitario, respetando las regulaciones del país extranjero. Además, la separación judicial no es necesaria, excepto en los casos en que la legislación del país de origen no la impone.