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Las peticiones de certificación de la ciudadanía italiana -iure sanguinis- pueden ser mostradas solamente con turno previo (consultar la sección -turnos- del sitio Internet del Consulado para indagar a cerca del camino a tomar y el listado de los turnos concedidos).
No deberán requerir el turno: Para las peticiones para el otorgamiento de la ciudadanía (p ejemplo. por matrimonio) Para las personas que hubiesen sido súbditos del Imperio Austro-Hungárico y pidieren la ciudadanía siguiendo las disposiciones plasmadas en la ley 379-2000.
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Se recalca que estas peticiones tienen una vigencia y se extiende hasta el 20.12.2005. Los primogénitos menores de edad de progenitores o madre italianos -para la ley italiana, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años-; Los primogénitos mayores de edad cuyo padre (padre o madre) aún si estuviera muerto, fuera un ciudadano italiano registrado en el Consulado General de Italia en Las Plata.
Los requisitos son los siguientes: La información del registro de residentes (-Anagrafe-) deben estar renovados; el interesado deberá vivir en la jurisdicción consular La Plata; deberá exhibirse el documento probatorio de nacimiento, transcrito al italiano, así como cualquier otro; información solicitada para renovar los datos del señalado registro, sea propia o de sus padres.
Las peticiones de certificación de la ciudadanía italiana deben ser exhibidas ante el respectivo Consulado italiano por el lugar de residencia fuera del país. La residencia certificada debe concordar con el sitio en donde el interesado tiene su residencia real invariable. El Consulado puede investigar las confesiones brindadas y revelar a la Autoridad Judicial las personas que brinden confesiones erróneas acerca de su lugar de residencia.
La petición (y la información antes señalada) puede ser brindada ante una Comuna italiana, solamente si el interesado reside legítimamente en Italia (con un -permesso di soggiorno- concedido por la respectiva -Questura- por región).
En este caso, la correcta Comuna pide a los respectivos Consulados por la residencia anterior una legitimación donde se deje plasmado que ni el interesado ni los miembros ascendientes de la familia desistieron de la ciudadanía italiana.
La persona haya conseguido la certificación de la ciudadanía italiana por intermedio de una Comuna italiana, si luego se traslada a otro país, debe realizar lo más pronto posible una confesión de cambio de residencia ante el respectivo Consulado italiano por el nuevo hogar.
4Las peticiones de ciudadanía italiana -iure sanguinis- quedan fuera de compensaciones consulares.
Para registrar en Italia un documento de estado civil acontecido en otro país, el ciudadano debe brindar una copia fiel del certificado original emitido por la autoridad del país.
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En la Argentina se trata de las -partidas-, es decir las copias completas de la hoja del libro de certificados donde se encuentra inscrito el respectivo certificado, avalados por el propio registro civil. No se admiten actas ni otros documentos (-libreta de familia-, transcripciones de actas...). Las actas en más de un idioma y que son emitidas por el registro civil de la Capital Federal y las provincias de Santa Fe y Córdoba deben ser mostradas con la copia fiel del acta original (que solamente en este caso no tendrá que ser transcrita al italiano).
El concerniente no cuenta con el deber de mostrar documentos que ya estuviesen en poder de un Consulado italiano. Dichos documentos probatorios serán compartidos estrechamente entre los Consulados implicados. Sin embargo, el interesado puede, si lo precisa beneficioso, de retornar la presentación de los documentos probatorios que estén ya en posesión de otro Consulado.
De otra manera, el interesado debe señalar con la mayor exactitud posible dónde se hallan los respectivos certificados probatorios mostrados.